NOM-121: Especificaciones para productos lácteos

Ultima modificación 23/04/25

La NOM-121-SSA1-1994, emitida por la Secretaría de Salud, establece las especificaciones sanitarias para la producción y comercialización de productos lácteos fermentados, como yogur, leches cultivadas y bebidas lácteas. El objetivo principal es garantizar su inocuidad, valor nutricional y condiciones higiénicas.

Los fabricantes deben cumplir con parámetros técnicos que incluyen niveles mínimos de grasa y proteína, tipos y cantidades de microorganismos viables (como lactobacilos y bifidobacterias), condiciones de procesamiento, conservación, transporte y almacenamiento. Además, la norma exige controles microbiológicos y fisicoquímicos que aseguren la ausencia de patógenos y contaminantes.

Es obligatorio que las instalaciones cumplan con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), con personal capacitado y procedimientos documentados. El proceso térmico y la refrigeración deben garantizar que el producto llegue al consumidor en condiciones óptimas.

En cuanto al etiquetado, los productos deben indicar el tipo de microorganismos presentes, la fecha de caducidad, instrucciones de conservación y la declaración de ingredientes conforme a la NOM-051.

El cumplimiento con la NOM-121 es obligatorio para fabricantes, distribuidores e importadores. Las empresas deben contar con un sistema de trazabilidad, registros de procesos y pruebas de laboratorio certificadas. COFEPRIS es la autoridad encargada de la vigilancia y puede realizar visitas de verificación o solicitar documentación técnica.

No cumplir con esta norma puede generar la inmovilización del producto, multas, retiro del mercado y daño a la reputación de la empresa. Por otro lado, cumplirla garantiza confianza al consumidor final y mejora la competitividad nacional e internacional.

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Los fabricantes deben cumplir con parámetros técnicos que incluyen niveles mínimos de grasa y proteína, tipos y cantidades de microorganismos viables (como lactobacilos y bifidobacterias), condiciones de procesamiento, conservación, transporte y almacenamiento. Además, la norma exige controles microbiológicos y fisicoquímicos que aseguren la ausencia de patógenos y contaminantes.

Es obligatorio que las instalaciones cumplan con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), con personal capacitado y procedimientos documentados. El proceso térmico y la refrigeración deben garantizar que el producto llegue al consumidor en condiciones óptimas.

En cuanto al etiquetado, los productos deben indicar el tipo de microorganismos presentes, la fecha de caducidad, instrucciones de conservación y la declaración de ingredientes conforme a la NOM-051.

El cumplimiento con la NOM-121 es obligatorio para fabricantes, distribuidores e importadores. Las empresas deben contar con un sistema de trazabilidad, registros de procesos y pruebas de laboratorio certificadas. COFEPRIS es la autoridad encargada de la vigilancia y puede realizar visitas de verificación o solicitar documentación técnica.

No cumplir con esta norma puede generar la inmovilización del producto, multas, retiro del mercado y daño a la reputación de la empresa. Por otro lado, cumplirla garantiza confianza al consumidor final y mejora la competitividad nacional e internacional.

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